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15,22 €En mi opinión, un jurista continental podrÃa estar interesado en el estudio del control de constitucionalidad en los Estados Unidos, como mÃnimo por dos motivos. En primer lugar, porque el control constitucional está formalmente más cerca de la tradición del derecho civil de lo que suele creerse. Desde luego, podrÃa argumentarse que la interpretación y aplicación de la Constitución es la función, asumida por un juez americano, que más se aproxima a la propia de sus homólogos continentales. La responsabilidad de asignarle un sentido coherente con las necesidades actuales, a un texto venerable, es un nexo de unión entre los jueces de los paÃses adscritos a la tradición del derecho civil y del «common law». Los jueces de ambos sistemas tienen, pues, mucho que aprender de sus experiencias respectivas. Más importante todavÃa creo que es, sin embargo, el hecho que el control de la constitucionalidad constituye un intento de rectificar el defecto estructural latente en el sistema democrático: la posibilidad de prepotencia de las mayorÃas. Desgraciadamente, hemos aprendido que las mayorÃas pueden ser insensibles,